Depende si ha sido vía judicial o no, en mi caso fue un acuerdo extrajudicial, pero finalmente no he tributado por ello ya que la entidad lo ha reconocido como devolución de intereses, de no haber sido así, tendría que haberlo declarado.
Me comentan que al ser un acuerdo extrajudicial tributaria integro como ganancia patrimonial, con lo cuál no estoy de acuerdo, se me está devolviendo algo ya pagado por controversia al no estar de acuerdo con el tipo de interés que me estaban aplicando, la palabra usura no aparece en el acuerdo. No ha sido enriquecimiento de ningún tipo ni transmisión alguna. Pero con hacienda hemos topado, leo muchas versiones sobre este tema.
El año pasado gané un juicio contra BBVA por usura de una tarjeta revolving y recibí la correspondiente indemnización. Mi pregunta sería ¿tengo que tributar ahora como ganancia patrimonial por esta indemnización o estaría exenta?
Por otro lado, el juez condenó en costas a la parte demandada y los abogados cobraron íntegras estas costas como sus honorarios (yo ni siquiera sé a cuanto ascendían) ¿Estas costas deben ser declaradas?