En efecto cambiar el domicilio fiscal mediante el empadronamiento en Madrid es posible. No obstante esto puede ser considerado un fraude por la administración. Por otra parte existen normas para evitar este tipo de prácticas como aquellas que consideran que la residencia fiscal a efectos del impuesto de sucesiones puede ser la que se tenía hasta 5 años antes del fallecimiento del causante (es decir de la persona que era propietaria del bien y que fallece). Dependerá de cada caso la viabilidad de tal técnica de economía fiscal, por lo que le recomiendo consultar con un asesor fiscal para que estudie su caso.
Resido en una comunidad autónoma donde el Impuesto de Sucesiones es bastante elevado.
Mis padres poseen una casa en Madrid (aunque ellos no están allí tampoco empadronados). Visito Madrid con bastante frecuencia.
1. Me conviene a mis o a mis padres, empadronarnos en Madrid para así cuando yo en el futuro herede de ellos poder tributar ese impuesto según la comunidad de Madrid ?
2. ¿He de hacer algún otro trámite? o ¿no tiene nada que ver con el empadronamiento sino con el domicilio fiscal?
Estoy muy perdido con el tema, si me pueden asesorar estaría muy agradecido.
Un saludo