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Tributar como persona física o como sociedad

2 Comentarios
 
Tributar como persona física o como sociedad
01/07/2021 15:41
Buenos días

Quisiera saber si estoy tributando correctamente como sociedad o si estaría obligado a hacerlo como persona física.

Trabajo por cuenta ajena a jornada completa como informático. Además en mi tiempo libre programé una aplicación web que esta teniendo bastante éxito y genera ingresos mediante publicidad automatizada. Los primeros años declaraba estos ingresos en el IRPF como rendimientos de actividades económicas pero ahora he creado una Sociedad Limitada Unipersonal por lo que los beneficios se declaran en el Impuesto de Sociedades. Actualmente no recibo sueldo ni dividendos y los beneficios los dejo en la sociedad. Como mi sueldo por cuenta ajena es bastante alto, esto me supone una ventaja fiscal que es la que quiero asegurarme de que sea legal. La sociedad no tiene empleados y se constituyo solo aportando 3000 Euros de capital. Según las cuentas oficiales de la sociedad el único activo es dinero en efectivo y productos financieros provenientes de los beneficios no distribuidos de la sociedad. Para mi el mayor activo sin duda es el software que desarrollé yo mismo, los dominios en internet y los usuarios que ya tengo pero estos activos no aparecen en las cuentas. Le dedico poco trabajo ya que el software ya esta desarrollado y esta todo muy automatizado y contrato externamente el alojamiento web, inserción de publicidad y contabilidad.

La interpretación de una persona a la que he consultado recientemente es que no es correcto que tribute como sociedad y que debería ponerme un sueldo por valor de todos los beneficios y declaralo como rendimientos del trabajo ya que la sociedad no tiene empleados ni medios propios suficientes.

La interpretación de quien me asesoro inicialmente es que sí que es correcto tributar como sociedad ya que hay un activo que es la aplicación web que es el que genera los ingresos y no mi trabajo. Este activo es real y tiene un valor (se podría vender o bien la empresa entera o bien la aplicación web y seguiría generando beneficios sin mi intervención). Además puedo argumentar que trabajando a tiempo completo en otro sitio y por tanto no puedo trabajar mucho en la sociedad. También se puede argumentar que yo para la sociedad desarrollo software mientras que la sociedad lo que vende es espacio publicitario con lo cual son dos actividades distintas.

Quisiera saber si la segunda interpretación se sostiene y como la podría demostrar ante Hacienda. También si cambiaría la cosa si contrato a un empleado a media jornada.

Gracias y un saludo.
01/07/2021 19:08
Otropreguntador
A falta de más datos y dando por supuesto que no hay intervención personal en la generación de los ingresos, si la SL es la propietaria de la web y del software, es correcto.
02/07/2021 16:43
Juan S
Muchas gracias. De todos modos al final voy a consultar los detalles con un abogado fiscalista.