Ese había sido el criterio, aunque evidentemente injusto. Los intereses de demora no deberían considerarse una ganancia patrimonial ya que su objetivo es precisamente que quien los perciba no sufra una pérdida patrimonial como consecuencia de la demora en el cobro del principal.
En Sentencia del Tribunal Supremo de 03/12/21 (recurso 1651/2020) , siguiendo esa argumentación, se concluyó que los intereses de demora no están sujetos a tributación en el IRPF: "...no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida...”. Según añade la sentencia, los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria. De considerarlos sujetos a IRPF, dicha finalidad quedaría frustrada, al menos, parcialmente, pues la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, de forma que el perjuicio sufrido no se habría reparado totalmente.
Las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por tanto, no hay que declararlas a Hacienda. La razón es que están consideradas una forma de resarcir a la víctima del daño o perjuicio sufrido, no una ganancia de patrimonio (Art. 7 LIRPF).
Sin embargo, si la indemnización genera intereses de demora por no pagarse a tiempo, estos intereses de demora que corresponden a esta parte de la indemnización que supera lo establecido en el baremo SÍ DEBEN SER DECLARADOS YA QUE TRIBUTAN.
Hola, tras un accidente de trafico la sentencia Judicial ha condenado a la aseguradora a pagar intereses según el art.20 de la Ley de Contrato., aparte de la indemnización. ¿Hay una cantidad estipulada para declarar esos intereses, o no tributan?