No me he leído la normativa que cita Agua. Ni me la voy a leer (al menos hoy). Pero por lógica, si no dice que están exentos, están plenamente sujetos.
Por otra parte, el límite citado anteriormente (los 22.000 euros) es solamente para rendimientos de trabajo. Recordemos que existe más de un límite que te puede obligar a declarar o no.
Entre ellos, la obtención de ganancias patrimoniales sin retención (tratamiento que yo le daría a estas subvenciones, dado que son incrementos de patrimonio). Por tanto, y hablando con la mayor precaución posible, puede que estas ayudas lleven a los beneficiarios a declarar (y a tributar).
Esto pasa por hacer las cosas deprisa y corriendo, chapuceramente y sin sacar una normativa clara y definida.
Me he leído al completo el R,D 1472 y en ningún sitio habla de "estar plenamente sujetos al IRPF". Tampoco habla de estar los 210 euros "exentos de tributación". ¿Es por esto último por lo que deduces, Agua, que habrá que tributar?
Perdona,Agua, mi ignorancia. Has dejado claro que están sujetos al IRPF. Pero cuando dices "la norma" ¿a qué artículo o punto de la ley o reglamento te estas refiriendo?.Saludos y gracias.
El pasado 8 de enero pregunté si estaban exentas o no estas ayudas. Pensé que podrían estarlo, como si lo está la ayuda del CHEQUE-BEBÉ.
Dado que no he tenido respuesta en el foro he acudido a la norma, y éste es el tratamiento:
Tanto los 210 euros a los arrendatarios como los 6.000 euros a los arrendadores ESTAN PLENAMENTE SUJETOS AL IRPF. No hay ninguna exención al respecto, ni en la normativa estatal ni en la autonómica.
En consecuencia quien tenga que declarar deberá incluir estas ayudas en la misma (lógicamente esta percepción aumenta también la probabilidad de que sí tengan que declarar quienes estén en el límite de la obligación de hacerlo). La tributación real dependerá de las circunstancias de cada uno.
Solo si presentas declaración se tendrá que reflejar, pero esto no implica necesariamente que se tenga que "pasar por caja" como dices tú, porque está claro como va a salir si te hacen tributar por 210 y luego te permiten deducir por 750 por ejemplo ( hasta 9.015 euros al año de base de deducción) y no es que sea una opinión, son matemáticas. Además esta es la deducción estatal, en determinadas CCCAA existe una deducción añadida a la anterior.
El problema lo tendrán las personas que en su empresa no les hayan efectuado correctamente la retención, o que hayan tenido ingresos de más de un pagador durante el año y una retención de un 2%, porque estas personas están obligadas a presentar declaración por debajo de 22.000 euros y casi siempre sale cuota a ingresar pero no a causa del alquiler sino de la retención tan baja, algunos incluso sin retención. Pero claro durante el año (si se les ha retenido un 2% o nada) también han tenido un sueldo neto más alto.
Gracias Mar08. No tengo empeño ninguno en contradecir tu opinión, que la creo bastante firme.Pero, en algún sitio habrá que reflejar ese ingreso-ayuda pública, verdad?
Ojalá sea como tú dices, pues a los jóvenes les favorecera mucho.
Todo lo contrario. Si se tiene en cuenta la deducción en la cuota del 10,5 % del importe del alquiler satisfecho ( siempre que la base imponible sea inferior a 24.000 euros) presentando declaración saldrá a devolver y no a ingresar.
No veo tan clara laargumentación de Mar08, porque como el Gobierno saque el próximo año un tope inferior a 22.000 euros, con la coletilla de "exclusivamente satisfechos como rendimientos de trabajo" (lo cual es muy probable), todos los beneficiarios tendrán que hacer declaración forzoza y tendrán que pasar por la Caja de la Hacienda Pública tributando un 15%´, un 20% o lo que proceda en cada caso.
Por otra parte, veo muy pocas opiniones sobre este hilo, lo cual me da a entender que el asunto es muy dudoso. ¿Nadie más se anima a opinar?
No dice nada porque el Ministerio de Vivienda no tiene competencias para regular en materia fiscal pero se puede deducir indirectamente del articulado: resulta que los límites de renta para percibir la ayuda ( obtener unos ingresos brutos inferiores a 22.000 euros) coinciden con los límites para no tener obligación de presentar la declaración.
¿ De donde sacas lo del 20%?
Si lees entre lineas también te darás cuenta que la renta percibida por el arrendador aunque hay que declararla al final no va a tributar en la mayoría de comunides autónomas.