El cobro fue, efectivamente, consecuencia de una sentencia judicial, así que creo que he hecho bien en declararla este año.
Muchas gracias de nuevo y recibe un cordial saludo.
Sí tienes que tributar por ella. Pero si correspondía a 2011 tenías que hacer una complementaria de dicho año y no incluirla en 2012, salvo que el cobro en 2012 fuese consecuencia de una sentencia judicial.
Hola, buenas tardes, a ver si me podéis aclarar una duda.
He descargado el borrador de la declaración de la renta donde me aparecen como rendimientos del trabajo las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo, pero no me han incluído la indemnización por despido que la empresa me pagó el año pasado.
Era un contrato por obra y servicio que tenía una indemnización por finalización de servicio de 8 días por año trabajado. Aunque me despidieron en el 2011 no me abonaron la indemnización hasta el año pasado.
Llamé al número de información que aparece en la página de la agencia tributaria y me dijeron que ese dinero sí estaba sujeto a tributación, por lo que sumé lo percibido en la prestación y la indemnización por despido tal y como me indicaron. La indemnización me la ingresaron sin retenciones.
He preguntado a un asesor fiscal y me dice que no tenía que haberla incluido. ¿Qué opináis vosotros?
Muchísimas gracias por todo y un saludo.