Están exentas si reúnen los requisitos del art. 7 de la ley de renta:
1) Indemnización por daños personales que legalmente o judicialmente se establezca la obligación de la empresa de reparar el daño (responsabilidad civil).
2) Indemnización, igualmente por daños personales, derivada de un contrato de seguro de accidentes, salvo aquellos que han dado derecho a deducir en la base imponible o considerados gasto deducible.
Fuera de estos casos, están sujetas y no exentas.
La DGT ha establecido en algunos casos que si derivan de un convenio colectivo, al no reunir los requisitos del art. 7 d) no están exentas, pero dan derecho a una reducción del 40%.
No entiendo lo del art. 24 ni su calificación como rendimiento del capital.
Estas consultas que adjunto lo califican de rendimiento del trabajo al provenir de un convenio colectivo.
V 2300-09 de 15/10/2009
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/encol.htm
V 0430-07 DE 28/02/2007
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/encol.htm