He Cobrado los salariosos que tenia pendiente por fogasa del año 2012 . Ya que hubo dos pagadores deje pendiente el pago por el IRPF del paro a hacienda hasta que saliera la sentencia del pago (se hizo un escrito como que estaba en fogasa) . Ahora ya salio la sentencia y se me ha pagado los salarios. cuando y como debo abonar hacienda ese IRPF de paro? Y también el cobro de salarios en que ejercicio de declaracion de hacienda debo declararlo al perteneciente al año que lo he cobró o al año que pertenecen los salarios?
Se puede pedir a Fogasa Un desglose del cobro? Ya que hay una paga tambien pendiente una paga de Navidad del 2011. En ese caso donde me dirijo para pedirlo. Tardan mucho?
Un saludo
Buenas noches.
En tu caso, al ser percibida mediante juicio deberías incluir el pago del fogasa en la próxima declaración de la renta, si hubiera sido mediante acuerdo sería en una complementaria de cada año. La extra tributa igual que el salario mensual, lo que no tributa es el despido por si también has recibido algo.
Lo que no entiendo es que no hayas incluido el paro.
Un saludo.