Si ha fijado su residencia en territorio español, tributará por el IRPF español, salvo:
1.- El apartado 5 del art. 9 de la Ley del IRPF dice:
"Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por este Impuesto o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El Ministro de Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado."
2.- Por los inmuebles en el extranjero que le proporcionan rentas, no tributa, en principio, por le IRPF español.
si una persona despues de vivir en muchos paises fija su residencia en España donde tiene varias propiedades pero tambien tiene propiedadees en el extranjero que le proporcionan rentas. ¿en que medidad le alcanza la ley fiscal española?