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Tributación venta piso comprado hace 24 años

6 Comentarios
 
Tributación venta piso comprado hace 24 años
07/06/2008 02:35
Tres hermanos vendimos el año pasado un pequeño piso que compramos hace 24 años. Queremos hacer bien la tributación pues no queremos problemas con Hacienda.Por tanto, vamos a reflejar correctamente el precio de venta y el precio real que pagamos al comprarlo. Lo que pasa es que al comprar (hace 24 años) pusimos en la escritura un precio inferior al que pagamos para evitar gastos.Esta práctica era corriente por entonces, aunque reconocemos que no estaba bien.
Lo que no recordamos,después de tantos años, es el total que nos supuso los gastos de la compra.
Pregunto con toda sinceridad a quien nos quiera aconsejar, pues en este foro nos han dicho que hay muy buenos expertos:
1.-¿Debemos reflejar el precio real de compra o el precio de escrituración, que fué algo menor?
2.-¿Podemos reflejar unos gastos de compra aproximados, toda vez que no conservamos justificantes de aquella operación?
3.-Si Hacienda nos pide justificantes de aquella compra¿qué podemos hacer para conseguirlos?
4.- ¿Tiene Hacienda recursos para detectar los datos de aquella compra,ya que en aquellas años no había ordenadores?

Agradeceríamos mucho que nos orientasen pues no queremos meter la pata.
07/06/2008 21:41
1- El precio que figura en la escritura.
2- No.
3- La escritura de compra-venta.
4- Esa no es la cuestión. Sólo lo que se puede acreditar es lo que se tiene que reflejar a la hora de calcular la ganancia.
Si es tal y como cuentas, parece que hay una parte de la ganancia que va a quedar exenta. Utilizar el programa PADRE para hacer el cálculo de la ganancia (aplica automáticamente los coeficientes de actualización de inmuebles y los coeficientes de abatimiento), apuntar los datos resultantes, borrarlos (pues no es ahí donde deben figurar) y después la parte correspondiente a cada uno, según porcentaje de participación, se traslada a la página 8 (Atribución de rentas), que es donde debe figurar esta ganancia.
09/06/2008 00:11
Muchas gracias,Bluelex, por su respuesta. Pero no acabo de enteder bien cuando dice "parece que hay una parte de la ganancia que va a quedar exenta".¿Podría aclarar algo más?
Por otra parte, por qué su No es tan rotundo en la pregunta 2.? Es completamente cierto: todos los gastos,TODOS, de la compra los pagamos en su día nosotros porque así nos lo impuso el vendedor.
¿No podemos reflegar ningun gasto, aunque sea estimándolos a la baja? Gracias por su atención.
10/06/2008 00:37
Infórmense ustedes bien y pongan todos los importes correctamente para no llevarse sorpresas desagradables al bolsillo. Si no tienen datos de la compra despues de tantos años, creo que podrán solicitar al Registro de la Propiedad no una nota simple del piso, sino una certificación registral, creo que ese es el nombre correcto, y en esa certi-ficacion constará el dato real de la compra.
Posiblemente Hacienda, en caso de inspeccionar la operación, tenga ese recurso para contrastar la veracidad de los datos que ustedes aporten. Aunque a lo mejor me equivoco y Hacienda no retrocede más de 5 años en sus pesquisas.
Pero estoy seguro que otros foristas mucho más expertos le ayudarán con mucho mejor criterio.
Saludos
10/06/2008 02:22
Cuando me refería a gastos estaba hablando de facturas originales del notario, gestor, Registro de la Propiedad.
En cuanto a la escritura de compra-venta he dado por hecho que la tenías en tu poder, si no es así vete a la Notaría en la que se redactó el documento y solicita copia.
10/06/2008 02:40
Con respecto al tema de que seguramente hay una parte de la ganancia exenta: tienes que estar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 9ª de la LIRPF. En tu caso, dado que adquiriste el inmueble -entiendo que no afecto a actividad económica alguna- antes del 31.12.1994 puedes aplicar los porcentajes reductores sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de la compra del inmueble y el 19.01.2006, ambos incluidos: en tu caso, 100%, dado que lo adquiriste antes del 31.12.1986. Así, queda no sujeta al IRPF la parte de la ganancia generada derivada del inmueble por haberlo adquirido antes del 31.12.1996 con una antelación superior a 10 años.
Por estos cálculos no te preocupes, tu simplemente introduce los datos, el programa PADRE ya aplica tanto los coeficientes de actualización de inmuebles como los de abatimiento...
11/06/2008 22:33
No sé si entiendo bien su explicación, Bluelex, pero le confirmo que que el piso NO ha estado afecto a actividad económica alguna. Y puesto que, según su opinión basada en la disposición que cita, la ganancia patrimonial generada queda EXENTA AL 100%,la verdad es que lo más prudente es reflejar el valor de compra escriturado. No merece la pena arriesgar minucias cuando se obtienen ciertas ventajas. ¿He comprendido bien? Gracias