Buenos días, mi caso es: trabajadora por cuenta ajena y circunstancias adversas de la vida viuda. A la pérdida de mi marido, se sumó la pérdida de poder adquisitivo porque, la pensión de viudedad no llega ni de lejos a los ingresos que teníamos estando él aquí. A mayores tengo hipoteca de la cual no obtengo deducciónes ni reducciones ya que es posterior al 2013, no desgravo nada pero tengo todos los gastos asociados a la misma. La pensión la tengo porque mi marido cotizó durante más de 30 años, no es un regalo ni un pago social, es un derecho que el generó y yo como viuda percibo pero no me convierte en millonaria ni rica. Existe compatibilidad entre los dos ingresos , y no discuto ni cuestiono la obligación de tributar por ambos, pero, lo injusto y sangrante es que a la pensión se le da la condición jurídica de rentas del trabajo de modo que se acumule. Una pensión de viudedad hasta 22000 euros está exenta de presentar declaración y la mía de 14400, no sólo tengo que tributar , es que he de hacerlo conjuntamente con la renta del trabajo? Es esto así ? Existe alguna disposición que permita declararla de un modo independiente a la renta del trabajo? El fondo del asunto es: no percibo la pensión como renta de trabajo, la percibo por mi condición de pensionista de pensión contributiva.
No hay forma de hacerlo. Usted debe declarar la suma de todos los ingresos, algo totalmente lógico, si queremos un impuesto progresivo, que pague más quien más gane.
De hecho habría que cuestionarse si, en determinadas circunstancias, quien tenga un trabajo por cuenta ajena debería cobrar pensión de viudedad que, no olvidemos, no ha generado esa persona sino su cónyuge.
P. D. No entro a valorar (ni opinar) su caso particular.