Das una información tan escueta que es difícil dar una respuesta con un mínimo de fundamento.
De lo poco que aportas, deduzco que se ha cobrado un seguro de vida como heredero y se ha tributado por él en el Impuesto de Sucesiones. Si es así, en IRPF no pagarás nada ya que lo que tibuta por Sucesiones no tributa por Renta. No obstante, las posbles rentas que obtengas de lo cobrado (intereses, etc.) sí tributan por IRPF.