A usted en ningún caso le afecta salvo que le heredase. Quienes se benefician son los herederos de su mujer, o sea sus hijos si los tiene, o si no sus padres (si viven) ya que se les liberaría del pago del capital pendiente en caso de aceptar la herencia. Pero, al ser en pago de deudas, esa prima no tributa en el impuesto de sucesiones.
Mi mujer fallecio hace poco, teniamos separacion de bienes. Tenia un prestamo que saco para sus padres, ya que a ellos no se lo concedian, y para darselo a ella le hicieron un seguro de vida. Mi duda es, si el seguro ahora paga lo que queda de prestamo, hay que declararlo hacienda como ingreso o no, ya que realmente no voy a percibir dinero alguno. Gracias espero su respuesta