Buenas tardes:
Hemos contratado un seguro de accidentes con una compañia aseguradora,para casos de muerte o invalidez para el trabajo por causa de accidente para todos los trabajadores, como marca el convenio colectivo.
Tenemos claro que debemos cotizar en la nómina de cada trabajador de manera mensual, y la forma de hacerlo en cuanto a la prima fijada anualmente.
Sin embargo me queda aclarar unas dudas, y es que no sé si debe estar sujeto a retención de IRPF, y dónde encontrar la normativa que podría regular de forma clara este extremo.
Por otra parte, no sé si esto se puede considerar como una retribución en especie, y no sé si tiene alguna relevancia o diferente tratamiento el hecho de que la invalidez o muerte tenga origen en un accidente laboral o no.
¿podría alguien aclararme estas dudas?
Muchas gracias. Un saludo.
De acuerdo, muchas gracias, lo de la cotización está claro.
Sin embargo, no sé si debe estar sujeto a retención por IRPF, en esa dirección no lo he encontrado, solo habla de la cotización.
Podrían decirme algo por favor?
Los seguros médicos y de vida están sujetos a cotización.
El seguro de vida está exento de tributar (y retener) por IRPF. El seguro médico está exento hasta 500 euros anuales, el exceso sí que tributa como retribución en especie.
Esto pertenece a Fiscal y la verdad aunque se trata de seguros contratados por las empresas incluidos en los convenios colectivos, por lo menos yo no me considero capacitado para informar sobre ello, no obstante he encontrado éste artículo que puede ayudarle.
www.elmundo.es/nuevaeconomia/2002/126/1020505833.html
En éste artículo encontrara ésta consulta, le indico que lea detenidamente el artículo completo pero creo que lo que le interesa es concretamente eto:
¿Cómo se consideran las prestaciones percibidas por los beneficiarios de seguros colectivos de vida que instrumenten compromisos por pensiones?
Estas prestaciones tienen consideración de Rendimientos del Trabajo, siempre y cuando se trate de prestaciones por jubilación o invalidez. Las prestaciones por fallecimiento tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las aportaciones realizadas a este tipo de seguros en ningún caso podrán reducir la Base Imponible del Impuesto, por lo que las prestaciones tributarán por el exceso sobre las contribuciones imputadas por las empresas y las aportaciones realizadas por el propio trabajador.