Tengo un dudas sobre un tema de un familiar y como lo mío no es el derecho fiscal, a ver si me podéis ayudar.
-Van a vender unas tierras en Galicia por un precio irrisorio, sobre los 10.000€
-Se hará un contrato privado y con eso se hará el cambio en el catastro, no irá a Registro de la propiedad porque ni están registradas
-En el Catastro el vendedor pagará el ITP sobre el valor que la Xunta le da, que es sobre los 25.000€
La duda es la siguiente, esas tierras nunca fueron aceptadas en herencia (ni se van a aceptar porque son varias y el coste es elevado, cosas que hacen allí) pero en el Catastro figuran a su nombre ya que allí es costumbre que pase el Catastro, pregunte a un vecino de quien es esa finca y la otra y se actualiza el tema
A la hora de hacer la declaración de la renta, teniendo en cuenta que no hay valor de adquisición, a no ser que busquemos el valor que tenían cuando murió su padre, hace unos 15 años, qué valor ponemos? tributar por los 10.000€ que es el valor real por el que venden como si los 10.000 fueran el beneficio? o tributar por los 25.000€ que la Xunta valora?
De hecho, parece ser que es costumbre allí no tributarlo en la renta cuando son esas cantidades y tierras que no están ni en el registro pero tampoco sé qué decirle al respecto