Es lo que tiene el peculiar sistema legal del que "disfrutamos"....
Una simple circular interna,que no se publica en ningún sitio ni pasa ningún filtro,tiene fuerza legal.
He repasado todo lo que está a mi alcance y sigo sin saber si es lo que indicas o es el total,incluso aunque se refiera al reintegro de costas,es un dinero que el interesado ha adelantado y que el juez ha considerado que es un pago que no le corresponde.
En fin,recomendaré lo que indicas,que es lo más sensato,y ya se verá.
Creo que lo que hay que declarar no son los fondos recuperados, sino el reintegro de las costas.
Por supuesto tiene base legal, aunque muy discutible. Por tanto, los asesores recomiendan declararlo y acto seguido presentar una solicitud de devolución de ingresos y rectificación de la declaración.
El ministerio de hacienda envía circular en "virtud" de la cual,quienes han recuperado por sentencia judiciál los fondos estafados con las preferentes han de incluír dichas cantidades en el IRPF del año,como incremento patrimonial y hacer la tributación correspondiente.
Dejándo de lado el nivel de indecencia que supone,¿Tiene esto alguna base legal?