Mis padres eran propietarios de un piso. Mi madre falleció en el 1981 y mi padre se juntó con otra señora. En el 2008 mi padre falleció y heredamos la legítima de mi padre, la de mi madre y cedimos el usufructo a su pareja y nosotros nos quedamos con la nuda propiedad, pagamos todos los impuestos correspondientes. El año pasado vendimos el piso. Que debemos declarar el valor del que lo vendimos únicamente y como cantidad absoluta? Hay que diferenciar la parte que heredamos cuando falleció mi madre? Y por otro lado la parte de mi padre?? Que lío!! Agradecería respuesta.