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Tributación por venta vivienda habitual

2 Comentarios
 
20/06/2008 09:31
Gracias, sergiog, pero mi consulta no era ésa. Ya sé que normalmente hay que reinvertir lo obtenido (como mínimo) para que la ganancia quede exenta de tributación. Pero la cuestión es si, después de que mi vivienda lo haya sido antes de la venta durante casi 20 años, estoy obligado a tributar. Hasta donde yo sé, antes de 2006 la venta de la vivienda habitual estaba exenta de tributación si entre la fecha de adquisición y la de venta habían transcurrido al menos diez o doce años.
Y ÉSTA ES MI CONSULTA: ¿ESTOY OBLIGADO A TRIBUTAR POR LA VENTA DE MI CASA, HABIDA CUENTA DE QUE CUANDO LA VENDÍ (EN 2005) LLEVABA VIVIENDO EN ELLA CASI 20 AÑOS?
Gracias.
G. Vallés
19/06/2008 17:45
Para que me entiendas, para no pagar a hacienda, tienes que reinvertir el valor de la venta (no la ganancia) o sea, que si vendes la casa en 200.000, te tienes que comprar otra que valga, por lo menos lo mismo, en caso contrario, no se entiende como reinversión
Tributación por venta vivienda habitual
19/06/2008 09:47
Hola.
Ayer intenté publicar esta misma consulta, pero debí hacer algo mal porque no se publicó. Así que lo vuelvo a intentar.
En diciembre de 2005 vendí mi casa por 210.000 €. En 2006 me hicieron la declaración de renta en una delegación de Hacienda, y según ellos, había obtenido un ingreso de 104.000 € y una 'ganancia patrimonial' de 74.000 € (cantidades idénticas para mi ex-esposa: vendimos la casa después del divorcio y repartimos lo obtenido al 50%). Entonces me dijeron que para que esa 'ganancia patrimonial' de 74.000 € quedara exenta de tributación, debía reinvertir en dos años los 104.000 € mencionados, reinversión que he hecho con creces.
La vivienda que vendí se escrituró mediante 'declaración de obra nueva' en febrero de 1994, y en dicho documento notarial se hacía constar que: "III. Los señores comparecientes acreditan que la referida vivienda ha sido concluida con más de ocho años antes de esta fecha con el acta de neotoriedad autorizada por mí, el infrascrito fedatario, en el día de hoy... ", lo que nos lleva a una fecha de adquisición (satisfecha íntegramente con medios propios) como mínimo anterior a 1986; de hecho, el primer recibo de IBI data del ejercicio 1987.
La cuestión es que este año, como la declaración me parecía más difícil de lo normal, se la he encargado a un asesor fiscal que, a la vista de la documentación que le he aportado, me dice que cree que en Hacienda me hicieron mal la declaración de 2005, ya que, según los datos que acabo de mencionar, la venta de mi casa debería haber estado exenta de tributación. Mi asesor ha consultado en Hacienda y le han dicho, ¡alucunen!, que "siempre depende todo de quién revise la declaración en Hacienda". De modo que, ya que Hacienda no parece una fuente de información demasiado solvente, ¿alguien me podría confirmar si, en efecto, estoy o no obligado a tributar por aquella venta?
Muchas gracias. Gabriel Vallés (Valencia).