Hola a todos.
Soy nuevo en este foro y estoy un poco perdido. El año anterior he dejado de trabajar en una empresa, aprovechando una serie de bajas incentivadas. En el despido, huboi uj acto de conciliación y percibí una indemnización. Mientras tanto, he estado trabajando en otra empresa, hasta que la he dejado este año. La primera empresa ha contactado conmigo para que me reincorpore, con la condición de devolver la indemnaización. A cambio, considerará el período en el que no he trabajado en ella, como un permiso no retribuido y reconocerían la antigüedad desde mi primera incorporación. No sé si laboralmente es posible la retrotracción, pues se llegó a consumar el despido, hubo un acto de conciliación y percibí la indemnización correspondiente. Desde un punto de vista tributario, tampoco sé cómo quedaría, tanto en la percepción de la indemnización (que estaba exenta), como en un futuro si la empresa cerrase, ¿qué pasaría con la nueva indemnización? ¿Estaría exenta también la parte correspondiente hasta mi segunda integración en la empresa?
Es un caso un tanto singular.
En mi opinión si se da marcha atrás a todo, con devolución de la indemnización, tributariamente se estaría en la misma situación que si no hubiera despido. Todo ello condicionado a que no sean operaciones entre familiares, etc.
Gracias Juan S. Precisamente, por lo singular de la situación, es por lo que tengo mis dudas. Hasta la fecha, no sé si la situación que podría darse tendría efectos fiscales. Primero me gustaría saber en qué consiste una retrotracción. Luego saber si a efectos fiscales, podría interpretarse como si estuviera pagando para que mi anterior empresa me diera trabajo de nuevo, y al haber percibido la indemnización y no haber pasado los tres años de cadencia para poder volver a ser contratado por la misma empresa, ¿la indemnización podría ser considerada como un cobro y, por lo tanto, estar sujeta a tribitación? La otra pregunta es compleja también. Saber si en el futuro, la empresa cierra o me despide, la parte de indemnización entre mi primera contratación y la segunda, esa cantidad estaría sujeta a tributación.
Gracias, de nuevo, por la respuesta.
La retrotracción consiste en que se vuelve atrás en el tiempo. Como si no se hubiera producido el despido.
O sea, como decía la más grande: "En el punto de partida".
Es decir, que fiscalmente, ¿no habría que tributar por la cantidad devuelta?, y, en el segundo supuesto de un cierre posterior o despido, ¿la indemnización correspondiente en ese momento, por el período entre la primera salida y la segunda salida de la empresa, tampoco tributaría?