Respondo:
1. Coincido con Juan, además te diré que habéis enfocado mal la operación, pues le dáis la forma de permuta y sale más oneroso, al tener que tributar por ITP la entrega de cada cuota indivisa de finca. Yo hubiera ido al notario y firmado una escritura de disolución de condominio sobre el local con adjudicación a un comunero por ser indivisible el bien y compensando el exceso de adjudicación con la cuota indivisa de la otra finca, pagando entonces el 1 por ciento de AJD en cuanto la local, y el 7 u 8 (depende de la CA) por ciento de ITP respecto a la cuota indivisa de la vivienda.
2. La OL ha hecho lo correcto.
Para estar exento de ITP tendríais que disolver la comunidad de bienes, o sea que, por ejemplo, tú te quedes con el 100% de la vivienda.
si optáis por esa solución pedid asesoramiento en la notaría.
Buenas tardes.
Quisiera realizar un pregunta y si alguien me la respondiera estaría agradecido.
Estoy divorciado, en separación de bienes, y poseo la 1/2 de un local en propiedad junto con mi excónyuge que posee la otra 1/2 mitad.
Asimismo, soy propietario de la 1/4 de una casa unifamiliar, 1/4 mi ex, y las 2/4 restantes mi hermana y mi cuñado.
En la sentencia de divorcio ella me cede su 1/4 parte de la casa y yo le cedo la 1/2 del local.
He acudido a la oficina liquidadora, pues quiero inscribir mi 1/4 parte en el registro correspondiente.
En la sentencia de divorcio acordamos disolución de patrimonio el año 2009, pero no hemos hecho nada, y la hipoteca la seguimos pagando la parte correspondiente cada uno. Quedan solo 5 años para pagar la hipoteca.
Tenía entendido que no se pagaba por el ITP, que estaba exento. Pero cual es mi sorpresa cuando me dijeron que tenía que tributar por el ITP de mi parte de la casa, por el hecho de que hay más copropietarios (mi hermana y mi cuñado).
El V.C. de la casa es de 200.000€.
La oficina liquidadora me hace cálculos y le da como B.I. 180.036,64 €. X 8% = 14.402,93 de Cuota. Más 1.463 de intereses, más 2.880,59 de Recargo (20%). Total= 18.746,52 €.
No entiendo como de un V.C. 200.000, tenga una B.I. de 180.036,64 €, cuando yo tenía 1/4 al principio y ahora mi ex me cede su 1/4.
a) Estaría yo exento del ITP por la parte de la casa?
b) Los cálculos que me ha hecho la oficina liquidadora son correctos?. Los encuentro exagerados.