Buenas tardes. Espero que algún colega me pueda echar una mano con este supuesto.
¿Como se tributa (si es que se tributa) por unas ganancias obtenidas en un país de la UE?. Paso a plantear el caso:
En el marco de la U.E. por medio de una transferencia bancaria se hace un depósito en una cuenta de un conocido banco internacional en Alemania. Dicha cuenta está asociada a un portal profesional de inversion on-line en los mercados secundarios de distintos paises de América, Europa y Asía.
A través de un gestor o broker afincado en España se hacen operaciones on-line y se obtienen beneficios durante el 2011.
Mi duda se plantea a la hora de realizar el I.R.P.F. en España. ¿Donde y como tributarian tales ganancias?. ¿En España o en Alemania y como..?
Ese portal web de inversión on line donde tiene seu sede mercantil.
Al ser un dominio web, tendrás que ver si ese dominio esta registrado en España o en otro país europeo.
Podría mirarte el Reglamento Comunitario en temas financieros. Porque es el que conozco por motivos de mis clases de internacional privado.
Por lógica se tributará allí donde estan los capitales que generan ese interés o ganancia. De ahí que muchos bancos esten en Suiza y Ginebra porque sus fondos de inversion no tributan en el lugar donde se crean sino en donde estén depositados.
Si quieres te miro más en profundidad para darte una respuesta más precisa.
Mis servicios son de consultor juridico
10 euros al mes por 10 consultas.