Hola. podríais indicarme el proceso de deducción de los gastos de compra de un inmueble que se utilizará para arrendarlo en el caso que os comento:
Veréis: he adquirido un inmueble que se escrituró a primeros de noviembre. La duda me surge en la deducción de los gastos de notaría, registro, etc.
El hecho es que este inmueble, ya no lo voy a poder alquilar en lo que queda de año, por lo tanto, no habrá ingresos de los cuales deducir dichos gastos, aunque, y aquí viene la duda, y voy a declarar ingresos por otro inmueble que poseo, y que sí ha estado arrendado durante 2.008; por tanto:
1) ¿puedo deducirme directamente todos esos gastos generados por la compra del inmueble, o bien, como he oído, se añaden al precio de compra, y se le calcula una amortización del 3%, que sería deducible? Cuando compré el otro piso, me deduje directamente todos esos gastos, no los añadí al precio de compra para calcular la amortización.
2) Al deducir estos gastos, y la amortización, me dará negativo, puesto que ya digo, este inmueble no ha tenido ingresos. ¿puedo yo restar ese importe negativo de los beneficios que voy a declarar por el otro inmueble que poseo y que ha estado arrendado durante este ejercicio?. Lo digo, porque me suena que eran deducibles durante los 4 próximos ejercicios, pero, si hay ingresos que declarar por arrendamiento de inmuebles, como es mi caso, supongo podré deducirlos de esos beneficios no?
3) ¿debería prorratear la amortización por el mes y medio en que el piso habrá sido de mi propiedad durante el 2.008?, pues supongo no podrá ser por el ejercicio entero
4) ¿habria que acreditar que es piso está anunciado para su alquiler, y aún así no se ha podido arrendar, y por lo tanto obtener beneficios durante noviembre y diciembre? Lo digo, porque, si no lo declaro como inmueble de alquiler, supongo que la Agencia Tributaria, me imputaría un beneficio, calculándole un porcentaje, que no se cúal es, y agradecería me indicáseis, no obstante, en este caso, también lo prorratearían, verdad?. Pero a mí me interesa más declarar la actividad negativa, para así poderla restar de los beneficios que haya, como ya he mencionado anteriormente; por ello decía lo de si es necesario acreditar que dicho inmueble se encuentra anunciado para su alquiler.
Espero vuestra respuesta. Gracias y saludos.-
Si lo he entendido bien, adquiriste este año un inmueble urbano que no constituye tu vivienda habitual y que no ha estado alquilado en 2008. También parto de la premisa de que no te dedicas al alquiler de pisos.
En tu declaración IRPF08 tendrás que aplicar el régimen de imputación de rentas y, por lo tanto, no podrás deducir ningún gasto.
No puedes deducir los gastos de los que hablas aunque tengas otro inmueble en alquiler, pues por éste 2º inmueble (el que tienes actualmente alquilado) declararás rendimientos de capital inmobiliario y por el 1º (el que acabas de comprar) imputarás rentas inmobiliarias, que no es lo mismo.
En cuanto a la determinación del importe de la renta imputable:
- con carácter general, se aplica el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el IBI correspondiente al ejercicio.
- el porcentaje del 1% se aplica en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados.
b) Inmuebles que a la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. En este caso, el 1% se aplicará sobre el 50% del valor por el que los mismos deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho valor será el mayor de los dos siguientes:
-el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
-el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
En el caso de que lo tenido alquilado una parte del año y otra parte del año a tu disposición (esto es, sin alquilar), entonces tendrías que declarar por ese inmueble: a) rendimientos de capital inmobiliario (por el tiempo que ha estado alquilado); y b) imputación de rentas (por el tiempo que lo has tenido a tu disposición); pero únicamente podrías deducir gastos de los rendimientos de capital inmobiliario.
Esto lo harías de manera independiente para cada inmueble.
Cuando me refiero a los gastos deducibles en los rendimientos de capital inmobiliario tienes que tener presente que son los correspondientes al periodo correspondiente: si lo tienes alquilado de enero a marzo, los gastos correspondientes a estos meses.