d. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1 del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
He visto el Anexo del RDL 8/2004 y la verdad, se me antoja complicado sacar conclusiones claras.
exactamente no se ha establecido por un juez, se llegó a un acuerdo entre abogados de la compañias, ante le juez, y la parte contraria ha depositado la cantidad en el juzgado, tiene el mismo tratamiento que si lo hubiera determinado el juez?
Y si se trata de una indemnización por una incapacidad permanente por accidente laboral a través de un seguro suscrito con la empresa? No interviene el juez.
mi mujer ha recibido una indenización de 23.5oo euros, por una caida sufrida en una obra debido a la falta de seguridad en la obras,¿ esta cantidad tributa del algúin modo a Hacienda?