Depende del acuerdo bilateral que haya con Alemania, que ahora mismo no sé cómo funciona, pero en general (por ejemplo si eres español y vendes un piso en Francia sí que sé que funciona así) se tiene que tributar en ambos países y deducirse en uno de ellos (supongo que en este caso sería en Alemania, si reside en Alemania) por la doble imposición internacional, es decir, no pagará allí, pero sí debe declararlo y deducirse lo que ya ha pagado en España. Si no declara en España será un evasor fiscal aquí y no podrá deducirse por doble imposición en Alemania (o lo que en su caso contemple el acuerdo bilateral entre estados).
Buenos dias a todos, un aleman hereda una propiedad en España, la escritura por un valor determinado, muy bajo, y la vende a valor de mercado, cara, en España esa plusvalia tributa en IRPF, pero que pasa si el aleman no vuelve a España ni tiene otros bienes aqui, como se le cobra?