Buenas tardes:
Quisiera saber como se tributa cuando se cancela un plan de pensiones por ser parado de larga duración, que es uno de los casos que contempla la ley para poder disponer del dinero antes de la edad de jubilación.
He leído que a las aportaciones hechas hasta el 31/12/2006, se les aplica una reducción del 40%, pero ¿esto también sería así al cancelarlo por ser parado de larga duración?. Y otra cosa, hay que meterlo en la declaración como rendimientos del trabajo pero, ¿solamente las aportaciones o tambien el importe de las revalorizaciones que hayas podido tener?
Muchas gracias por vuestra ayuda