Una persona ha concedido una opción de compra sobre un inmueble, Por la concesión de la opción no recibe una prima sino un anticipo de un precio de la futura compra. Creo que debe tributar por ganancia patrimonial y después cuando la CV sea definitiva tributar por el resto del precio. Ocurre, sin embargo que esto es gravoso porque tributa todo lo recibido sin poder descontar el precio de la adquisición como un incremento patrimonial derivada de una transmisión. Si debe tributar entiendo que hay que ponerla en incremento patrimonial no derivada de transmisión de bienes. ¿es correcto? Gracias.