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Tributación IRPF vivienda heredada

3 Comentarios
 
Tributación irpf vivienda heredada
02/06/2011 20:39
En los datos fiscales que envía la Agencia Tributaria me aparece una casa que heredé de mi padre en la que se me indica un porcentaje de propiedad de un 26,25 % y a su vez un porcentaje de nuda propiedad de un 11,25%. En esta casa viven mi madre que tiene en propiedad el 25% y en usufructo el 22,5% y mi hermano que tiene los mismos porcentajes que yo (26,25% en propiedad y 11,25% en nuda propiedad).
En el momento de realizar la liquidación de la herencia de mi padre, la mitad de la casa era un bien privativo suyo (heredada de sus padres) y la otra mitad un bien ganancial (comprada para la sociedad de gananciales).

Por favor, le agradecería que me indicara si debo reflejar en la declaracion de la renta una imputación de renta inmobiliaria y por sobre qué conceptos.

Muchas gracias.
02/06/2011 20:51
Supongo que tienes un 26,25 % del usufructo, no de la propiedad.
Tienes que imputarte un 26,25% de la renta imputada de esa vivienda que se calcula aplicando el 2% (o el 1,1%, según los casos) sobre el valor catastral.
03/06/2011 15:40
Disculpe, tal vez no me haya expresado bien. La situación es la siguiente: mi padre, casado y con dos hijos, falleció sin otorgar testamento y tenía entre otros bienes:

Bienes privativos inmuebles: 1 mitad de la casa A, vivienda habitual de la familia, adquirida mediante herencia de sus padres.

Bienes gananciales inmuebles: 1 mitad de la casa A, vivienda habitual de la familia, adquirida mediante compraventa para la sociedad de gananciales a su hermana quien era dueña de una mitad indivisa de la misma.

Al fallecer mi padre se liquida la sociedad de gananciales y se le adjudica a mi madre la mitad de los gananciales (25% de la casa en propiedad). Teniendo en cuenta lo anterior considero que respecto a dicha casa, la herencia sería:

Bienes privativos: 50%

Bienes gananciales: 25%

Al fallecer sin testamento, la herencia se divide a partes iguales entre los hijos y la viuda tiene derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.

Por lo expuesto, entiendo que el porcentaje de titularidad que corresponde a cada uno de los herederos es el siguiente:

Viuda: 25% en propiedad (mitad de los gananciales) 25% en usufructo.

Hijo 1: 25% en propiedad 12,5% en nuda propiedad

Hijo 2: 25% en propiedad 12,5% en nuda propiedad



Sin embargo en los datos de la Agencia Tributaria constan los porcentajes de titularidad de la siguiente manera:

Viuda: 25% en propiedad 22,50% de usufructo

Hijo 1: 26,25% de propiedad 11,25% de nuda propiedad

Hijo 2: 26,25% en propiedad 11,25% en nuda propiedad.



Le agradecería que me indicaran si es correcta la distribución en los datos fiscales y que imputación de renta inmobiliaria tengo que hacer.


Un saludo,

03/06/2011 19:15
OK, no había entendido bien el planteamiento del caso.
No obstante, si los datos de la Agencia Tributaria son correctos, la imputación de rentas es como yo indicaba en mi anterior mensaje. Sólo se imputan rentas los propietarios y los usufructuarios (no así los nudo propietarios). Además para los propietarios y/o usufructuarios que tengan su residencia habitual no hay imputación de renta.