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Tributación indemnización despido

4 Comentarios
 
Tributación indemnización despido
14/12/2021 09:51
Buenos días,

Me despidieron a principios de 2021 y a día de hoy estoy pendiente de cobrar indemnización y el finiquito de FOGASA ya que la empresa se ha declarado insolvente.
La duda es si esa indemnización y finiquito me saldrán en la renta de 2021 que haré en abril del 2022.
Esto viene porque yo en 2021 no he cobrado nada de mi despido, pero no se si la empresa lo habrá comunicado en el 111 mensual y por tanto me saldrá imputado en la renta del 2022.
Ademas una cosa es la indemnización que me corresponde por el despido y otra lo que me pague FOGASA, que sera menor por los topes de FOGASA.

Gracias.
16/12/2021 01:25
Buenas noches,

Esto mismo me sucedió hace años en una empresa. Llegó todo el tema de la construcción y nos dejaron tirados ...
Por suerte el administrador concursal que entró tenía las cosas claras y lo hizo medianamente bien.
Una vez solicitado a FOGASA el pago de ambos conceptos, solamente queda esperar a que nos comuniquen que se resuelve a nuestro favor, y una fecha aproximada del pago.
A nivel tributario, esos ingresos corresponden al ejercicio en que se cobran, puesto que la administración que los paga también los declara ese año.
Es decir, si FOGASA pagase en abril del 2022, comunicarían a la agencia Tributaria que lo han pagado en 2022 y constará en el borrador que pida en el 2023, que es cuando ajustamos las cuentas por el año anterior.
16/12/2021 19:00
La indemnización NO tributa. Los salarios sí, pero hay que tener cuidado porque en muchas ocasiones confirmamos los borradores y ya están incluidos porque las empresas los declaran como si los hubieran satisfecho en tiempo y forma, en ese caso ya se habría tributado por ellos. En caso contrario, en cuanto a la imputación temporal, la LIRPF establece:

"1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

(...)

2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
17/12/2021 15:02
Hola.
A mi me despidieron improcedentemente, me pagaron la indemnización correcta, en el mismo momento que me dieron la carta, donde reconocían la improcedencia, no fuimos a conciliación, ya que todo era correcto, y a la hora de hacer la declaración de renta, la empresa notificó unas cantidades que no se correspondían con las reales, las efectivamente cobradas, pusieron toda la indemnización como salario, y evidentemente sin retención de IRPF. Eso es correcto?
Mi declaración esta paralizada en hacienda.

Gracias
17/12/2021 16:35
Si lo que declararon es el neto, es decir la cantidad que usted cobró es porque no se declaró el IRPF, porqué? Por una indemnización está exenta de tributación siempre y cuando se haga correctamente, es decir, dice usted que no hizo falta acudir al SMAC para celebrar la conciliación previa, bien pues al no hacer ese acto la indemnización se considera salario y por tanto si hay que tributar.
Así que ahora hacienda le tiene retenida su declaración, le harán una paralela y además de la tributación correspondiente tendrá un recargo que le toca pagar a usted.
smo