Buenas tardes....no he encontrado en el foro mi pregunta en concreto, imagino que la habrá pero es muy extenso.
Me han concedido la IP Total por accidente laboral, con una prestación del 55% de la BR, por ser menor de 55 años, con las pagas extras incluidas (12 pagas). Me han dicho que no tengo que tributar por IRPF, pero buscando en internet, he visto que están exentas las rentas IP absoluta y de gran invalidez.
Me pueden indicar si es cierto?
Gracias con antelación
Estoy en su misma situación, llamé a la Agencia Tributaria y me dijeron que gran invalidez y absoluta si, si tienes un 33% de discapacidad también está exento.
Llame al INSS para que me lo aclararan pero di con una persona que no lo tenía claro tampoco.
Total, que iré guardando por si el año que viene me dan la sorpresa con la renta.
Hola,
Una incapacidad permanente total tributa IRPF.
En el caso de Absoluta y Gran incapacidad es cuando estás exento de ese impuesto.
Por otro lado,una incapacidad permanente total, así como la absoluta y gran incapacidad conlleva un 33% de discapacidad,pero no significa que no tributes IRPF, sí tienes descuentos fiscales.
Muchas gracias por su respuesta. Eso mismo he deducido yo buscando en internet, que sólo están exentas la incapacidad absoluta y la gran invalidez. Esta mañana he hablado con una empleada del INSS y me ha dicho que estoy exenta de tributar. Cuando entro en Mi Seguridad Social me sale IRPF 0, a pesar de que en la solicitud puse un tipo voluntario del 15%.
Si la incapacidad es por accidente laboral, imagino que será exactamente igual
Intentaré hacer la gestión para que me pongan un tipo voluntario