Debido a un Accidente de Trabajo, mi tio se sometio una operación cuyas secuelas han derivado en una incapacidad permanente parcial.
Segun tenia entendido si es por enfermedad comun el pagador (en nuestro caso es la mutua no el INSS) esta obligado a retener la cantidad establecida por la AEAT, pero si es por Accidente de trabajo, no se le deberia retener ninguna cantidad en concepto de IRPF.
O da igual si ha sido una contingencia u otra, y obligatoriamente hay que retener. Gracias de antemano por la respuesta.