Buenos días compañeros, quisiera haceros una consulta relacionada con una compraventa:
Tengo un caso de una persona allegada a la familia que es el siguiente:
Dicha persona quiere venderle a dos sobrinos el 50 % de sus propiedades en vida.
Tengo entendido que dicha compraventa iría gravada por el 8 %, en el caso de Andalucía, y que la masa de la venta está por debajo de los 400.000 €, en concepto de ITP.
Por otro lado, tengo entendido que hacer testamento a favor de ellos, y cuando esa persona en concreto falte, los herederos tendrían que pagar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, y las dudas son las siguientes:
1.- ¿Qué es más rentable, pagar el Impuesto de Transmisiones o el Impuesto de Donaciones y Sucesiones?
2.- En el concepto Tributario, ¿de que manera le afectaría al vendedor dicha compraventa?, la tendría que declarar a Hacienda como una Ganancia Patrimonial?
3.- Y a los compradores, ¿le afectaría de alguna manera?.
He oído que se podría hacer una compraventa ficticia sin movimiento de dinero, pero eso si, pagando el correspondiente Impuesto de Transmisiones.
Ruego me puedan solventar las dudas.
Agradecido de antemano,
Fernando Rodríguez