Queria saber, si en los importes recibidos en un finiquito por baja voluntaria(sin indemnizacion), hay algun tipo de reducción para el calculo del IRPF. Y en el caso de que lo hubiera, donde hay que meterlo.
Muchas gracias.
Le tendrán que retener lo que digan las tablas de la Agencia Tributaria. Y declararlo en su declaración anual.
Si la pregunta es desde el punto de vista de la empresa, habrá que meterlo en el 110 trimestral y el 190 anual, igual que las retenciones del resto de trabajadores.
Disculpe, no me he explicado bien en la pregunta. Lo que quiero saber es si el importe recibido en el finiquito tiene algun tipo de reduccion en la declaracion de la renta, y algun porcentaje esta exento de tributacion. Por que tengo entendido que el importe por despido esta exento, lo que no se es si por ser baja voluntaria hay algo exento.
Muchas gracias.
Me temo que no. El finiquito forma parte del salario.
Lo que está exento de tributación (y no siempre) es el importe de la indemnización por despido, la parte del finiquito nunca está exenta de tributar.
Hola buenas, tengo un familiar que le han hecho una propuesta de retirarse ya no de jubilarse porque tiene 61 años y 8 meses y hasta los 63 no podra jubilarse ya que tiene 44años cotizados.
La empresa le ofrece la baja voluntaria a cambio del 75% del salario por los meses que le quedan hasta los 63 (son 16meses) 35000€.tengo varias preguntas. ....
1-Al ser baja voluntaria , como tributa hacienda????
2-Aparte de esa tributacion hay que descontar algo mas a esa indemnización? ?
3-Al acabar la relación laboral por baja voluntaria se que no tiene derecho a desempleo, Entonces al jubilarse a los 63 años ,deberia descontarle desde los 61 años y8 meses hasta los 65 que es su edad de jubilación , el porcentaje correspondiente para calcular la jubilación que le va a quedar ó seria desde los 63años?
Gracias
Entérese bien, consulte en un sindicato, usted nos esta hablando de la jubilación anticipada y esta va aumentando unos meses cada año hasta llegar al 2025 (creo que es asi) en dicha fecha la jubilación sera a los 67 y para la jubilación anticipada exigiran tener 63 años de edad física, pero a fecha de hoy son 61 años y unos meses.
Lo mirare y le pongo fechas.
Estaba yo equivocado, esto se ha endurecido y en la actualidad es a partir de los 63 y desde el 2014 hasta el 2027 se ira incrementando 2 meses por año.
En el tema de pensiones no soy muy experto pero para mi ese acuerdo es una burla.
Habría que ver las fechas correctas pero por lo pronto creo que a los 63 se puede acoger a jubilación anticipada por medio del cto relevo con lo que creo, no perdería nada para la jubilación, tendría que trabajar hasta edad en que se jubilaria una jornada de entre un 15 y un 25 % de la jornada anual, (como mucho menos de 2 meses).
Luego pierde un 35% salarial y los dos últimos años o lo que le quede no recibiría nada.
En cuanto a la indemnización al no haber despido son salarios lo que vistas las tablas de IRPF por esa cantidad tendría que pagar a hacienda el 30%, es decir 10500€.
En vista de que lleva 44 años para tener el coeficiente seductor mas bajo necesita llegar a los 44 años y 6 meses cotizados y este coeficiente seria del 6,5 con lo que según la edad mas o menos perdería un 26% de la pensión de forma vitalicia, vamos para mi un autentico suicidio.
Y para mas INRI, la empresa quiere librarse de un trabajador con 35000€ cuando por ese mismo trabajador tendría que desembolsar por esos 4 años aproximadamente 132000€.
Vamos consulte con un experto en una asesoría jurídica llevándole los papeles y mas datos por ej fecha exacta de nacimiento del trabajador para que se lo miren pero en mi opinion después de 44 años trabajados no aguantar 16 meses y perder dos años de salario mas un 26 % de la pension vitalicio me parece un suicidio.