Tras separación judicial, los cónyuges copropietarios por mitades indivisas de una vivienda deciden otorgar excritura de extinción de condominio, de manera que uno de ellos se adjudica la mitad del otro abonándole una cantidad en concepto de compensación. ¿Cómo tributa dicha operación, por ITP o AJD? ¿Cuál sería el porcentaje aplicable?. Para más información debo decir que la operación tiene lugar en Cataluña. Gracias a todos. Un saludo