Hola, la consulta es la siguiente:
Es una pareja propietaria al
50% de un piso (vivienda habitual) y titular de una hipoteca al 50% cada uno sobre la mencionada finca. Residencia en Cataluña
El caso es que ahora se van a divorciar, y el acuerdo que quieren adoptar es que ella se queda el 100% de la propiedad de la finca y el 100% de la hipoteca.
Entonces, las preguntas son:
- Ese tralado de propiedad de él a ella, está exento del ITP?
- Debe tributar la operación por algún otro concepto?