Bajo mi punto de vista, no hay diferencia. En cuanto al documento privado, hay fórmulas más interesantes utilizando la propia escritura de donación para alcanzar el mismo resultado.
Gracias , he leído algo sobre que si la donacion de vivienda a hijo es como nuda propiedad ó digámos en usufructo de los padres no cabe la exención y si esto fuese cierto ¿se podría hacer algún documento privado para que los padres tuvieran la seguridad de que el hijo siendo el propietarios de la casa no pudiera mandarlos a la calle (algo ilógico, pero hay muchos casos?.
Muchas gracias
Si lo que se dona es la vivienda habitual (con los matices de una reciente sentencia del Tribunal Supremo), la operación estaría exenta de tributación en IRPF.
Además, en función de la Comunidad Autónoma en la que haya de tributar la donación, podría beneficiarse de una reducción importante en función del bien donado.
Matrimonio mayor 75 años dona a hijos vivienda.
Como tributaría en Declaración Renta año siguiente?
La exención de ser mayor de 65 años interviene en este caso?
Muchas gracias