Pregunta.-
Madre e hijo tenemos 3 bienes en comunidad de bienes al 50% en pleno dominio cada uno.
Mi madre me puso en el Juzgado para disolver la comunidad de bienes en virtud del art. 400 del Código Civil y el Juzgado ha disuelto la comunidad de bienes adjudicando 2 cupos.
Cupo A) [Valor cupo A: 100]
-Bajo local comercial. Valor 100
Cupo B) [Valor cupo B: 100]
-Bajo local comercial: Valor 40
-Vivienda: Valor 50
-Compensación en metálico a pagar por el cupo A. Valor 10
No hay aumento de ningún tipo en favor de nadie ni excesos de cupos.
¿Tengo que pagar como adjudicatario del cupo A el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados?