Desde finales del 2014 mi empresa nos ha introducido las dietas y pernoctaciones en nómina por un cambio en la legislación.
Mi contrato es por obra y las asignaciones que tengo por concepto de manutención sin pernoctación son de 11,40 € y 52 € en caso de pernoctación.
Sin embargo, he encontrado el siguiente artículo en la agencia tributaria
https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0126402.
Leyendo el artículo, sin nigún tipo de conocimiento sobre ello, según “nuestra interpretación”, entendemos que en nuestro caso, no se debería aplicarse ninguna retención ya que no nos excedemos de los límites establecidos (53.94 euros en las pernoctaciones , 26.67 euros en la manutención sin pernoctación.
Agradecería me confirmarais si la empresa lo está haciendo correctamente y si es así, por qué no es aplicable a nuestro caso.