Mi hermano y yo compartimos un inmueble al 50% y tenemos a partes iguales con nuestro padre otro inmueble.
Nuestra intencion es realizar una permuta de mi 50% del inmueble que comparto con el para quedarme como unico propietario y cederle en compensacion mi 30% del inmueble que comparto tanto con mi hermano como con nuestro padre.
Suponiendo que el 50% del piso de mi hermano y mi 30% del piso que compartimos con nuestro padre tuviera el mismo valor....¿podriamos realizar una disolucion de condominio para quedarme yo unicamente con uno de los inmuebles compensandole con mi parte del inmueble que compartimos con nuestro padre?
¿Habria que pagar algun impuesto mas aparte del de Actos juridicos Documentados?
Habría dos operaciones, una extinción de condominio y una compraventa, por el mismo valor. La extinción de condominio deberá tributar por AJD, y la compraventa por ITP.
Si se hacen en el mismo notario este puede arreglar el tema del pago de uno por el otro, para que no haya que hacer ningún movimiento de dinero, pero fiscalmente son dos operaciones distintas.
Como mi hermano está temporalmente fuera hemos pensado en firmar yo en su nombre como mandatario verbal la escritura y que él la ratifique en otra notaria. Como es una extinción de condominio y una compraventa ¿Podría ratificar una operación y no la otra o al ser una única escritura sólo puede ratificarlo todo o nada?