Buenas tardes, después de 10 años de impago de la pensión alimenticia del exmarido de mi mujer a su hijo finalmente los tribunales han condenado al padre al abono de los últimos 5 años. La duda que nos surge es como tributa dicho dinero una vez que ya se ha realizado el ingreso en nuestra cuenta siendo un importe bastante importante.
¿Esta sujeto a retención por IRPF o a tener que ser declarado como ingreso o por el contrario al tratarse de una pensión alimenticia no está sujeto a ello?
Disculpad si no me he expresado bien.
Gracias.