Los impuestos solo afectan al cobro del capital asegurado y tributará por el Impuesto de Sucesiones o de Donaciones o como IRPF
EN CASO DE FALLECIMIENTO
Cuando el Tomador y el Beneficiario son el mismo los rendimientos obtenidos del seguro tributarán como IRPF, siendo en la mayoría de las Comunidades el 21% exceptuando Navarra que es del 19%, el 20% en el País Vasco y el 50% en Ceuta y Melilla
Cuando el Tomador y Beneficiario son distintos y éste último cobra al fallecimiento del asegurado entonces tributará como impuesto de sucesiones, variando en función del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma en la que resida.
Si hay más de un beneficiario cada uno tributará por su parte correspondiente de capital.
También tributaran como rendimiento de capital mobiliario todas las prestaciones ingresadas tanto Renta Temporal como Renta Vitalicia y tributarán como IRPF
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