Buenas tardes, me gustaría preguntar un tema recurrente según están aconteciendo últimamente las sentencias con respecto a la devolución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados a las entidades bancarias.
Compré una vivienda habitual en el 2005, la vendí en el 2008, he demandado a la entidad bancaria por los gastos hipotecarios pagados indebidamente, el juzgado me ha dado la razón sólo en parte de unos de esos gastos y no ha impuesto costas (ha sido en este mes año 2018). Mi pregunta es, como en su día me desgravé de dichas cantidades en la declaración de la renta, entiendo que ahora debo regularizar esa situación con Hacienda al haber obtenido la devolución de parte de las mismas. He estado revisando en el manual de la declaración de la renta, pero la verdad, no me ha quedado claro. Espero me puedan ayudar.
Gracias por todo, un fuerte abrazo.