Buenos días, me surge una duda. si un trabajador es despedido y se le paga por encima de los 33 días por año que marca el Estatuto pero no rebasa el limite de los 180.000 €, ¿esa cuantía tributa? ¿o solo tributa el exceso de 180.000 €? muchas gracias
Si supera la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, tributa. Si del cálculo de la indemnización efectuado según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores resulta una indemnización superior a 180.000 euros, tributará por el exceso. Todo ello teniendo en cuenta que sean reconocidas en acto de conciliación o sentencia judicial, en caso contrario, también tributan.