"... el Art. 7 de la ley del irpf ... resulta que la indemnización hay que calcularla conforme a la base de cotización de la nómina, también conforme a la cantidad líquida que cobra el trabajador y, la diferencia entre ambas cantidades, SI tributa en la declaración de la renta."
Léete de nuevo el art. 7 de la Ley del IRPF (pero no lo que en algun sitio dice que dice el art. 7 de la LIRPF, sino el propio art. 7 de la LIRPF, porque, definitivamente, ni dice eso no pretende dar a entender lo que tu dices.
De hecho eso no lo dice ni ese art. de la LIRPF ni ningun otro articulo de la LIRPF ni, de hecho, ninguna otra norma.
Para el cálculo de la indemnizacion siempre consideraremos importes brutos. Tendremos en cuenbta el salario fifo vigente en el momento del despido y, en su caso, el promedio de los conceptos variables percibidos durante los últimos 12 meses (por cierto... en salarios anuales por encima de topes de cotizacion ¿tú tambien considerabas la base de cotizacion para calcular la indemniización por despido?)
Hasta donde yo sé, el citado art 7 (en particular) y la Ley de IRPF (en general) no entran en esos pormenores. Lo que establece la Ley es que está exenta la indemnización hasta el límite que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Tengo una duda que he consultado con un compañero y un asesor fiscal, y aún así no me queda claro, a ver si alguien puede darme su opinión.
Hasta ahora yo siempre he calculado una indemnización por despido sobre la base de cotización de la nómina del trabajador, no sobre el líquido que percibe en nómina. Y tal como está establecido legalmente, las indemnizaciones por despido están exentas de tributación a efectos de irpf. Así lo he interpretado yo, y la totalidad de las indemnizaciones que he visto, y han sido bastantes, están así: exentas, el trabajador no las declara en el impuesto sobre la renta.
Ahora, por una cuestión que no viene al caso, en el Art. 7 de la ley del irpf (lo he visto concretamente en el manual del 2009, pero en el del 2010 creo que viene igual) resulta que la indemnización hay que calcularla conforme a la base de cotización de la nómina, también conforme a la cantidad líquida que cobra el trabajador y, la diferencia entre ambas cantidades, SI tributa en la declaración de la renta. ¿Esto es realmente así, o yo lo estoy interpretando mal? Y si es así, entonces lo lógico es pagar al trabajador la indemnización conforme al líquido, para que no tenga problemas con el fisco?
A ver si me decís qué os parece, agradeceré cualquier opinión.