estamos de acuerdo 8.000-3.200 igual a 4.800 que es lo que se tributa.
El 40% es porque la indemnización se ha generado por más de dos años de antigüedad en la empresa, lo que se deduce por la cuantía de la misma.
Un saludo
Seguimos sin estar de acuerdo, serian 4800 € los que tributarían y 3200 € el capital exento.
Lo que ya no tengo tan claro es ¿porque se le aplicaría esa deducción del 40 %? si la indemnización es del año 2014 y es para la tribulación del 2015, esa deducción ¿no es para cantidades que debieron tributarse con al menos dos años de demora?
SMO.
Concluyo mi intervención. Creo que está exento de pago.
En el peor de los casos tendría que tributar por esos 8.000 euros, con una reducción del 40% (-3.200 euros), al tipo de IRPF que le corresponda.
Un saludo
JVN realice usted la consulta en hacienda y le sacaran de dudas, para mi sigo inclinándome en que esos 8000 € si tributan porque el art 52-c nos remite al art 51.1 y aquí esta tratando las causas para el despido objetivo pero colectivo y usted en ningún momento nos ha dicho que su despido forme parte de un ERE, (Expediente de Regulación de Empleo).
Empece mi contestación porque nadie intervenía hice hincapié en que éste no era mi fuerte pero creo que sigo en lo cierto aunque Jujo dice lo contrario por tanto lo mejor que puede hacer para salir de dudas es hacer la consulta en hacienda.
SMO.
En la carta de despido dice: despido por causas obejtivas ecónomicas.
Agradecería por favor jamgprve o quien sea, si me pueden aclarar si los 20 días estarían excentos, y los diez restantes tributarían (8.000€) o cómo dice Jujo estarían exentos los 30 días.
Buena tardes, (perdón por anticiparme a su pregunta a jamgpreve, y lo mismo le digo al compañero forero), remito respuesta de Hacienda a una consulta vinculante similar a la suya. La puede ver completa en la web de la agencia tributaria en consultas.
Si en su carta de despido consta que éste es por causas objetivas previstas en el artículo 52-c del estatuto. Creo que estaría exento de tributación. Habrá que ver que dice su carta de despido. Para mayor seguridad puede realizar una consulta gratuita en Hacienda.
... "Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.
Ok, gracias jampreve.
Entiendo para concluir, que esos 8000 euros, tributan en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo ( y tributaria al tipo que le corresponda), estoy en lo cierto?
Ok, gracias jampreve.
Entiendo para concluir, que esos 8000 euros, tributan en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo ( y tributaria al tipo que le corresponda), estoy en lo cierto?
Desde luna de tantas reformas no se admite el despido expresa y entonces para reconocer éste por el empresario debe ser o en Sta o en conciliación previa y hasta el despido objetivo esta exento el resto sino es con acta de conciliación o Sta tributa.
Saludos
Sí, jamgpreve lo que dices es seguro al 100%, al día de hoy, para el caso del antiguo 'despido express' en el que el empresario reconocía la improcedencia al no poder, o no querer, entrar a justificar causas objetivas.
Ahora bien, para el caso del despido por 'causas objetivas', bien individual o colectivo a través de ERE, están exentas de tributación las cuantías que no exceden del máximo legal para el despido ordinario, sin necesidad de conciliación o juicio.
No estoy seguro al 100% porque no he conseguido información sobre consulas vinculantes de la agencia tributaria.
Un saludo
Para que sea reconocido el acta del acuerdo como si se tratase de una sentencia debe ser o ante los tribunales o en el acto de conciliación en el SMAC, un acuerdo entre las partes esa parte de la indemnización no estaría exenta y poor tanto debe tributar por ella.
Jujo creo que se equivoca.
SMO.
Buenas creo que esa indemnización esta exenta de IRPF por no superar los 45 días por año y tratarse de causas objetivas no siendo necesaria la conciliación previa ni sentencia
Ok. Gracias de nuevo jampreve.
Es conciliación previa, entre empresa y trabajador (no smac ni tribunales).
Soltero sin hijos, ni otras cargas; ni deducciones ni reducciones por otros conceptos.
En primer lugar no nos aclara si fue en conciliación previa o fue un acuerdo entre empresa y trabajador sin acudir al acto de conciliación, entiendo de su respuesta que es este segundo caso y por tanto los 8000 € si tributarían. Bien si es este el caso no podemos saber con certeza la retención aplicable eso depende de muchos factores, por ej (cuantas personas son de familia ingresos del resto e familiares que convivan en la unidad familiar, ingresos totales del trabajador del año 2014 y otros).
Dice usted por otra parte que ese dinero ya tuvo retención de IRPF, según nos cuenta usted lo que tuvo retención fue el finiquito en ningún momento hablo usted de la indemnización.
Por otra parte aunque haya tenido retención como es el caso del finiquito en la declaración debe aparecer esa cantidad como percibida en el 2014 así como la retención aplicada y desde luego la indemnización recibida tanto la parte exenta como la que no.
Por último, como mejor que nadie sabe sus condiciones, (seguros que puedan desgravar, cuota sindical, si la tiene, nº de hijos a cargo, etc) puede usted poner en internet cálculo de IRPF y le saldran simuladores para que compruebe o se haga una aproximación de como le saldría la declaración, tb puede probar a hacer un borrador con esos datos aunque pertenezcan al 2014 como si los hubiese cobrado en el 2013 para ver como le sale para éste año, eso si luego no la curse es sólo para probar.
SMO.
Entonces, si usted sabe o alguien de el foro:
a) Que tributación correspondería a pagar por esos 8.000€ (ya que los he cobrado integros); y en definitva en la declaración de renta a presentar en 2015, los ingresos totales serían:
1) 4.300€ por finiquito
2) 8.000€ de indeminzación (los otros 16.000€ estararían exentos)
3) Y prestación de paro desde marzo a diciembre
Que tributación saldría? Y el porcentaje de IRPF de los 8.000€ aparecen en los datos fiscales (no creo porque ha habido retención en origen)??
Veo que nadie le responde y este no es mi fuerte pero me atrevo a decirle, al menos por si me equivoco alguien vendrá a sacarnos de nuestra ignorancia.
Bien por los 20 días durante un máximo de 12 mensualidades, (no nos dice cuantos años llevaba en la empresa), por despido objetivo esta cantidad esta exenta de tributación.
En cuanto a los 8000 € restantes todo dependerá de como haya sido reconocido el despido, es decir; si han negociado el despido y lo han acordado en conciliación previa o por sentencia, (veo que por sentencia no ha sido porque si no hubiesen sido como mínimo 33 días/año tras reconocerse el despido como improcedente, pero puedo ser en conciliación y entonces es como si se dictase sentencia o al menos tiene el mismo efecto), si ha sido de alguna de estas dos formas entonces esos 8000 € tb estarían exentos sin embargo si fue acordado entre empresa y trabajador sin hacer uso de estos procedimientos esta última cantidad si tributaria.
SMO.
Me han despedido de la empresa en febrero 2014 por despido objetivo, con 30 días de imdenización.
El finiquito (pagas extras vacaciones) ha ascendido a 4300€, con una retención de IRPF de 723€.
La indemnización de despido es de 24.000€; de los cuales 16.000€ cobrados en febero y los 8.000€ restantes pertencecientes a los 10 días de más de los 20 días legales, los he cobrado en mayo.
Desde marzo hasta finales de año (probablemente) cobraré la prestación de desempleo.
Mis preguntas son las siguientes:
-- Los 16.000€ de indemnización (por los 20 días) están exentos de IRPF??
-- Los 8.000€ restantes (por los 10 días) tengo que tributar por IRPF? y siendo así que porcentaje de IRPF según los datos que he dado del año 2014?
-- Esta información de la inmdenización (tanto de los 20 días cómo de los 10 días) me aparecerá en los datos fiscales que envia hacienda para abril de 2015?
Sobretodo es por saber, por lo que he cobrado de finiquito` indemnización la prestación de desempleo hasta final de año; de lo que me saldría a pagar o devolver en la declaración de la renta.