Las indemnizaciones por daños de accidente están exentas siempre y cuando lo que hayas cobrado no supere para el daño sufrido la valoración que establece la ley para las indemnizaciones por accidentes de tráfico (están establecidas en el Real Decreto Legislativo 8/2004): en el caso de superarlo, debes tributar por el exceso sobre la valoración que se establece en la norma que te digo. No obstante, si la compañía de seguros no te ha practicado retención, lo normal es porque no lo hayas superado y la indemnización este exenta.
Un saludo
Tributación de indemnización por accidente de trabajo
Hola como consecuencia de un accidente de trabajo me concedieron una incapacidad permanente total de la cual hay regulada una indemnización por el seguro de convenio que tiene suscrito mi antigua empresa,la empresa gestiono esta indemnización y me ha sido abonada mediante un cheque,en los papeles pone que no hay ninguna retención y me gustaría saber como se tiene que tributar si tributa o en la declaración del próximo año habrá que tributar por ello.
Gracias