En enero ha fallecido mi madre. Hemos hecho todos los papeles referentes a sucesiones. Somos dos herederos según testamento a partes iguales.Los bienes a repartir son una cuenta corriente, unos fondos de inversion y acciones y una vivienda. Nos han dicho que cuando cambiemos la titularidad de la viivenda deberemos pagar las plusvalías. ¿Cómo debemos tributar en el IRPF la parte de la herencia recibida?
Gracias
En el IRPF no tributa la herencia recibida porque ya tributa en Sucesiones.
Seguramente se refieren a la plusvalía municipal.Si es así, no hay que pagarla cuando se cambie la titularidad de la vivienda sino antes. Normalmente el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, pero lo mejor es que lo preguntes en tu ayuntamiento.
Gracias por la respuesta. Posiblemente no me expliqué bien. Cuando reciba en mi cuenta corriente la parte de la herencia, ¿tendré que declarar en el IRPF?, en caso afirmativo¿Puedo deducirme como gastos lo pagado en sucesiones?.Como veréis voy tan perdido que no tengo claro de si lo que pregunto es un tontería.
Gracias de nuevo
Te vuelvo a decir que cuando recibas tu parte de la herencia, sea en la cuenta corriente o en otro lugar, no tienes que declarar nada en IRPF ya que lo que tributa en Sucesiones está exento en IRPF. En IRPF sólo tendrás que declarar las rentas que te produzcan esos bienes: intereses, ganancias de los fondos de inversión si los vendes, etc.