Hola, escribo porque tengo una duda. Mi ex marido y yo estamos separados desde hace poco y tenemos la custodia compartida del hijo en común. Hay mala relación entre ambos, por lo que la comunicación es nula y los acuerdos inexistentes. Tengo una duda referente a la hora de hacer la declaración de la renta. Me han comentado que en estos casos un progenitor hace la declaración conjunta con el niño un año mientras que el otro la hace individual, y al siguiente año se hace al reves. De esta manera , un año le corresponde a uno y al siguiente al otro. Le he preguntado como hacerlo y no me contesta, esta claro que incluirá el el niño, y seguramente los años posteriores también. Mi pregunta es, como se puede regular esto? Que pasaría si el mismo año tributamos los dos de forma conjunta con el niño? No se que hacer, no quiero que me estafe más de lo que ha hecho....Gracias
Solo uno puede ejecer la opción por lo que es totalmente necesario el acuerdo entre ambos progenitores. La falta de este acuerdo entre ambos y como se puede forzar para llegar a un acuerdo en realidad es un tema de derecho privado que te aconsejarán mejor en el foro de derecho de familia.
Respecto al tema fiscal cuando ambos optan por la conjunta, al ser incompatible, hacienda envia
dos paralelas, una a cada progenitor aplicandoles el régimen general de tributación individual, quitando la deducción a ambos más la correpondiente sanción, aduciendo que ellos no pueden
decidir a qué progenitor le corresponde la opción.
Comunícale a través de tu abogada de familia tu intención de hacerlo así en la próxima declaración y cual será su resultado, que solo si se aviene a firmar un acuerdo regulador al respecto podrá evitar una paralela de 2.800 euros, incluida la sanción. Puede que así entre en razón.