Hola a todos:
Quisiera saber como tributaria una beca de unos 10.000 euros concedida por una fundación sin ánimo de lucro para pago de la matrícula de estudios universitarios concedida a un hijo.
1- ¿Hay que declararla en la declaración de IRPF?
2- ¿habría algún mínimo exento?
3- ¿Deberían declararla al 50 % padre y madre?
4-¿Cual sería el epígrafe/casilla correspondiente para declararla?
5-¿Se le aplica un gravamen distinto por ejemplo que a las rentas del trabajo, o sería el mismo?
Muchas gracias.
Saludos.
Esa beca está exenta en su totalidad, siempre que a la fundación le sea aplicable el régimen especial de la Ley 49/2002. A falta de más datos yo creo que le es aplicable pero puedes preguntarselo para mayor seguridad.
Al ser renta exenta, no hay que declararla, por lo que quedan contestadas todas tus preguntas.
En todo caso, si el becario es mayor de 18 años, sus ingresos no pueden incluirse en la declaración de sus padres porque ya no forma parte de esa unidad familiar, sin perjuicio de que lo sigan incluyendo a efectos de mínimo familiar.
Gracias Juan S.
Efectivamente, la fundación que da la beca está amparada en la Ley 49/2002, por lo que está exenta. Por otra parte, me hizo dudar el texto del RIRPF, ya que habla de una dotación económica máxima de 3000 euros,y que inicialmente interpreté que era el máximo exento de la beca, y el resto (en mi caso 7000) debía declararlo. Pero despues de releer el artículo 2 del RIRPF, parece claro que esos 3000 euros se refieren a un montante ADICIONAL al de la matricula.