Buenos dias. Vamos a alquilar un local que tenemos en bruto. El inquilino se va a hacer cargo de la obra y se lo vamos a descontar en meses de alquiler. Mi pregunta es si esto es un ingreso en especie o algo así y si tendríamos que hacer todos los meses el recibo de alquiler como si nos hubiera pagado y tributar iva, aunque no lo haga en metalico, ya que se lo va desquitando de la obra el inquilino y estaremos así unos 18 meses.
Creo que sería necesario conocer el contenido del contrato. Por ejemplo, ¿finalizadas las obras, quién es el propietario de las mismas, el arrendador o el arrendatario?
El propietario sería yo, el arrendador, ya que la obra que hace el inquilino se la voy a desquitar en meses de alquiler. En el contrato pondríamos que la obra queda en beneficio del local y que el importe de esta obra se desquitaría en meses al inquilino, sin que éste pudiera reclamar importe alguno en ningún momento en caso de que le fuera mal por ejemplo dentro de 1 año y no pudiera seguir.
En tal caso se produce una dación en pago (contablemente una permuta parcial), por lo que en el recibo deberá figurar el total importe con su IVA y deducir lo que corresponda por la obra. A su vez, el arrendatario deberá expedir factura (con su correspondiente IVA) por la obra realizada.
Gracias Juan S. Un par de preguntas más. El hecho de que las facturas de la obra se hagan a nombre del arrendatario, ¿le dá algún derecho sobre el local, aunque en el contrato se ponga claramente que este importe se va a desquitar totalmente en meses de alquiler?. ¿el recibo de alquiler se haría sumando el iva y restando la retención del 18% como cualquier recibo que se cobrara en metalico?
En mi opinión, el arrendatario tendrá los derechos que se le reconozcan en el contrato. Aunque las facturas de la obra vayan a su nombre, si en el contrato reconoce que entrega la obra al arrendador por el precio pactado a descontar y además expide su factura, no creo que haya otros derechos.
En cuanto al recibo del alquiler, como muy bien dices, al importe íntegro del alquiler se añadiría el IVA, se restaría la retención y, finalmente, se restaría la cantidad a deducir por la obra.