Buenas tardes...
He pactado el abono por parte de mi ex , del 50% del valor del piso conyugal por un un valor de 80.000 euros.Actualmente vivo en un piso de mi propiedad sobre el que recae un préstamo hipotecario de 55.000 euros.La pregunta es si ese dinero debe ser reinvertido en la cancelación del préstamo hipotecario ( reinversión vivienda habitación) para no tributar....o si realmente ese dinero es de libre disposición y no debo tributar por él ....?.....o quisiera saber qué tratamiento fiscal es que recibe.
Muchas gracias.